La materia de Teoría del Acto Jurídico se caracteriza por la profundidad de sus contenidos dentro del área de especialización en Derecho Civil. Su cometido es profundizar en los conocimientos adquiridos en cursos previos tales como: Acto jurídico y personas, Bienes y Derechos Reales, Obligaciones, Contratos Civiles, Derecho Familiar y Derecho Sucesorio.

 Hoy en día es importante estudiar la concepción de la teoría alemana, es decir, al negocio jurídico, ya que su técnica es más acabada y es ideal para el tráfico jurídico que se enfrenta a un contexto complejo; ya que la ciencia y la sociedad son hoy más complejas y por consiguiente, sus necesidades jurídicas se reflejan en nuevas formas que el mismo derecho no imagina. Es por eso que el derecho sigue al fenómeno social. La autonomía de la voluntad imagina nuevas formas contractuales que el derecho a posteriori reglamenta y sanciona coercitivamente.

Tomando en cuenta que la tendencia actual en la doctrina civil, es hablar de negocio jurídico, los grandes especialistas en derecho civil, como son los notarios, han retomado los postulados de esta doctrina en entregas recientes de obras en materia civil. La doctrina contemporánea parte del negocio jurídico ya que es una figura más afín a las necesidades de la sociedad y del derecho.

 


La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del 2008 instauró en México un sistema penal acusatorio que exige el desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas específicas para los operadores del sistema. En la actualidad se requiere la formación de profesionistas adecuadamente preparados en el sistema acusatorio, el cual instaura nuevas reglas de operación y un cambio significa­tivo en la cultura jurídica mexicana.

En el nuevo sistema de justicia penal existen tres etapas y cada una está bajo la supervisión de un juez distinto. En la etapa de investigación existe un juez de control que está a cargo de revisar que la investigación le proporcione los datos suficientes de forma que se pueda indicar la probable participación de la persona imputada en el delito que se investiga, de serlo, dará la pauta al Ministerio público para conducir a dicha persona a juicio para su acusación formal.

El objetivo de esta etapa Intermedia que no es más que el filtro de todo el proceso Penal Acusatorio en cuanto a los medios de pruebas, ya que en esta etapa es donde se ofrecen y se debaten su admisión de los mismos, así como los hechos controvertidos que serán materia de la litis en el Juicio de debate.

En la Etapa intermedia se desarrolla un debate ante el juez de control en el que as partes proponen pruebas que se presentarán en el juicio, siempre y cuando el juez de control las haya admitido. Así mismo, es el momento ideal para buscar mecanismos alternos de solución en su caso. Esto implica que en caso que el imputado decida un procedimiento abreviado, acepte su culpa y esté dispuesto a reparar el daño. De no presentarse esta opción o que la víctima no acepte la mediación se procede a la fase siguiente: Juicio Oral.

En esta Etapa de Juicio Oral, el ministerio público y la defensa debaten sus posturas. Este debate es presidido por un tribunal de enjuiciamiento que estará integrado de uno a tres jueces, según lo determine cada entidad federativa. Una vez desahogado los interrogatorios, el tribunal dictará, leerá y explicará de forma clara y precisa la sentencia respectiva, al imputado y a la víctima.